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A modo de presentación: El concepto de igualdad y los derechos humanos. Un enfoque de género (1)

Autor: Marta Torres Falcón•
Introducción

 Los derechos humanos han ocupado un lugar central en los debates contemporáneos. Se discuten los alcances de tales prerrogativas fundamentales, ante quiénes y mediante qué mecanismos pueden exigirse, quiénes los detentan, quiénes pueden transgredirlos e incluso su carácter intrínseco. En la actualidad se acepta, de una manera amplia y generalizada, que los derechos humanos son inherentes a la persona y, más aún, que derivan precisamente de su condición humana.

El enunciado, como suele formularse, oscila entre lo perogrullesco y lo tautológico. Conviene recordar que no es un concepto nuevo y que en los dos siglos ya rebasados que lleva de vida, lo que se ha discutido es justamente qué personas tienen legítimamente esa condición humana. La noción de igualdad es un principio básico de los derechos humanos. Al afirmar que existe una serie de prerrogativas inherentes a la persona, se aplica precisamente un rasero de igualdad. Más allá de las diferencias innegables entre los seres humanos –por rasgos físicos, capacidad intelectual, clase social, nivel educativo, color de piel, etc.- la cualidad común de disfrutar derechos básicos los iguala como personas. Tal es el enunciado básico de la formulación moderna de los derechos humanos que, incluso en ese nivel formal, teórico, abstracto, no resiste un análisis cuidadoso.

La idea de igualdad ofrece diversas dificultades: sus límites no siempre son precisos, su definición es polémica y su inclusión en instrumentos operativos resulta problemática. Por una parte, es claro que existen múltiples formas de desigualdad social –por raza, etnia, discapacidad, condición socioeconómica, estatus migratorio, edad, etc.- que se evidencian al constatar que el principio de universalidad sigue haciendo eco en las minorías. Además, en cada uno de estos grupos curiosamente llamados vulnerables, se reproducen las jerarquías de género; así, las mujeres discapacitadas, migrantes o indígenas resienten una doble discriminación y se encuentran subordinadas a los hombres de su comunidad.

El concepto de derechos humanos –que deriva de la construcción de un sujeto moral autónomo, paradigma de lo humano- se construye sobre múltiples exclusiones; esto significa que los principios nutrientes de igualdad, interdependencia, indivisibilidad y universalidad no son tan firmes como postula la teoría. El cuadro se complejiza cuando se incorpora el género como herramienta para el análisis; la noción de igualdad tiene alcances muy distintos para hombres y para mujeres que derivan de la propia definición del concepto. El problema no es únicamente que el término igualdad esté acotado a determinados sujetos o a ciertos derechos, y que por lo tanto podría resolverse ampliando las visiones originales, en una suerte de círculos concéntricos. Una mirada más atenta sugiere que la construcción teórica de la igualdad se vincula con la conformación de espacios sociales (lo público y lo privado) y su asignación generizada a sujetos determinados. Y si se profundiza un poco más en el análisis, es posible advertir que es precisamente la organización del espacio privado, con la consecuente construcción de la figura de la mujer doméstica, lo que permite a los varones incursionar en el espacio público como ciudadanos, es decir, en condiciones de igualdad.

El objetivo de este artículo es analizar, desde un enfoque de género, los alcances y limitaciones del concepto de igualdad como principio fundamental de los derechos humanos. En un primer apartado, se revisa el concepto original de igualdad, producto del proyecto jurídico – filosófico de la ilustración; se destaca el alcance de la ruptura con la mentalidad tradicional y el sustento que proporciona el pensamiento moderno para construir relaciones sociales equitativas. En un segundo momento, se describe la división dicotómica de los espacios (público – privado) y las consecuencias para la definición de identidades: hombres públicos iguales y mujeres domésticas idénticas. Un tercer apartado se dedica a las críticas feministas al principio de igualdad. Finalmente, se formulan algunas conclusiones a partir de la redefinición del sujeto, los contenidos y los alcances de los derechos humanos.

Doctora en ciencias sociales con especialidad en mujeres y relaciones de género. Universidad Autónoma Metropolitana.

Kant lo afirmaba con absoluta contundencia: “¡Atrévete a usar tu inteligencia!”

Dworkin considera la igualdad como ideal político por excelencia; la promoción y defensa de los derechos humanos debe vincularse con el bienestar colectivo.

Abundan ejemplos en este sentido. Un caso ampliamente conocido y estudiado es el de la Malinche, que fue un regalo a los conquistadores; a pesar de haber sido cosificada de esa manera tan clara, la mujer –regalo se atrevió a usar su inteligencia –mucho antes de que eso se permitiera incluso a los varones- y sacar provecho de su nueva situación. A varios siglos de distancia, esa transgresión le ha ganado el apelativo de traidora a una patria difusa y una causa totalmente indefinida.

En la actualidad, en el estado de Michoacán hay lugares donde la forma habitual de contraer matrimonio es la violación. Cualquier hombre puede elegir y violar a una mujer, posteriormente hablar con el padre (y dueño) de la joven y acordar los términos del matrimonio. La voluntad de las mujeres es la gran ausente. Su calidad como objetos de intercambio se mantiene intacta.

El hogar se considera el reposo del guerrero. La imagen ilustra con claridad las funciones atribuidas a cada uno de estos ámbitos. El himno nacional mexicano –de la segunda mitad del siglo XIX- provee un buen ejemplo de los roles y tareas asignados a hombres y a mujeres: “Vuelva altivo a los patrios hogares/ el guerrero a cantar su victoria/ ostentando las palmas de gloria/ que supiera en la lid conquistar./ Tornaránse los lauros sangrientos/ en guirnaldas de mirtos y rosas,/ que el amor de las hijas y esposas/ también sabe a los bravos premiar.”

El sujeto moral autónomo, paradigma de los derechos humanos, en realidad resulta muy acotado. Es el hombre blanco, adulto, heterosexual, propietario, ilustrado, cristiano. La definición misma de este sujeto descansa en múltiples exclusiones: raza, clase social, etnia, religión, etc. El género redefine cada una de ellas y, además, existe en su propia especificidad.

Recientemente, se ha advertido una tendencia a entregar los apoyos sociales (por ejemplo, del programa Oportunidades) a las mujeres, como una estrategia para que tales beneficios lleguen efectivamente a las familias. El hecho en sí no modifica las relaciones asimétricas de poder que se dan en el interior de los hogares, pero constituye un paso importante en el reconocimiento de las mujeres, quienes ahora son también proveedoras.

La igualdad en las leyes sigue siendo una meta por alcanzar en la gran mayoría de los países del mundo. En México, siguen debatiéndose cuotas de participación política que difícilmente llegan al 30% en los textos legales y rara vez rebasan el 25% en la práctica. Las medidas referidas al espacio privado tienen peores consecuencias; en aras de ese rigor igualitario, se obliga a las mujeres a aportar el 50% de lo requerido para la manutención del hogar, cuando las diferencias salariales siguen siendo abismales y sin tomar en consideración lo que implica el trabajo doméstico.

En algunos países (por ejemplo, España o Japón), las mujeres han peleado las licencias por paternidad, con el ánimo de que las tareas sean compartidas y los hombres se involucren en el cuidado de sus hijos/as. Como todo inicio, el proceso ha sido difícil, porque muchos hombres aprovechan la licencia para buscar otro empleo o dedican el tiempo a sus propias actividades. Aun así, quienes aprovechan la licencia y conviven con sus bebés ganan mucho y aportan mucho a la vida familiar.

A la Declaración Universal de 1948 siguieron las Declaraciones regionales, los pactos sobre derechos civiles y políticos, por un lado, y económicos, sociales y culturales, por otro. La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (conocida como CEDAW por sus siglas en inglés) es considerada el tratado de derechos humanos de las mujeres. Fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979 y si bien ha sido firmada y ratificada por la mayoría de los países del mundo, contiene una gran cantidad de reservas, lo que la hace poco operativa. Otro instrumento fundamental es la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradica la violencia contra la mujer, emitida en Belem do Pará, Brasil, en 1994.

Por ejemplo, en Afganistán las mujeres tienen el derecho constitucional a votar, pero hay que tomarse la foto para la credencial, y las mujeres saben que quitarse el burka y exhibir el rostro ante desconocidos implica una terrible transgresión a las normas culturales –más aún si la mujer es casada- y las expone a variadas y constantes formas de violencia. Los programas de Naciones Unidas para promover el voto femenino se toparon con este muro de piedra y, al igual que en otros casos de una gravedad mucho mayor, optaron por la retirada; se declararon incapaces de contravenir cualquier mandato cultural.

En México, en 1974 se reconoció la igualdad jurídica entre hombres y mujeres con rango constitucional. Se autorizó a las mujeres a transmitir la nacionalidad mexicana a sus cónyuges extranjeros (prerrogativa que hasta ese año era exclusivamente masculina), se suprimieron las diferencias para ejercer la ciudadanía y para realizar trabajos remunerados (cruzadas por edad y estatus marital) y se inició un proceso de eliminación de preceptos legales discriminatorios. Posteriormente, se promulgaron leyes especializadas sobre violencia familiar y normas diversas sobre salud reproductiva. En 2007, el aborto llegó por fin a las discusiones parlamentarias y se legalizó en el D. F. antes de la 12ª. Semana de gestación.

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