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La ONG "MUJERES POR IGUALDAD DE DERECHOS ESCOBAR" ya no existe, pero el contenido aquí publicado es demasiado importante como para cerrar el blog. Para mayor información sobre esta ONG, comunicarse a
giordano.silviabeatriz@gmail.com

Protocolo del Rol del Acompañante - segunda parte

A-¿QUÉ ES SER ACOMPAÑANTE?
1-Ser acompañante no es hacerlo solo. Las acciones de prevención deben realizarse a través de una organización grupal, en el barrio o en la localidad en la que usted vive.
2-Ser acompañante no es hacer por la persona/s sino ayudarla a tomar decisiones y generar defensas para su protección. Acompañar con la conciencia de que la protagonista principal es la persona que sufre violencia.
3-Siempre deben respetarse los sentimientos de la víctima. Cada persona tiene sus propios tiempos, apresurar acciones en esta problemática, puede llevar al fracaso de las mismas, reforzando el sentimiento de frustración.
4-El acompañante deberá conocer el funcionamiento institucional, en especial de las que atienden la problemática de violencia familiar.
5-El acompañante facilitará y orientará a la persona afectada a los centros de atención y otras  Instituciones según el caso lo requiera (comisaría, juzgados, fiscalías, etc.)
6-Ofrecerá un espacio de escucha, donde quien sufre pueda expresarse, contar lo que le pasa, saber que no está sola, alejándola de su aislamiento, lo que contribuirá con la desnaturalización del maltrato.
7-Será el nexo con el equipo tratante, haciendo un seguimiento que permita prevenir conductas repetitivas.
8-Ser acompañante, es alentar a quien padece en el proceso de “ salida" de la problemática. Dicho proceso conlleva el pasaje de ser objeto de violencia a ser sujeto de derecho. Transmitirle que no está sola y que siempre hay a quienes recurrir para encontrar ayuda.

B-¿QUÉ ACTITUDES DEBERÁ TENER QUIEN ASUMA EL ROL DE ACOMPAÑANTE?
1-- Deben poseer reconocimiento en su comunidad (liderazgo positivo).
2-Perfil solidario y participativo, a la vez que reservado, que la información circule sólo entre las personas comprometidas con el caso, por las características propias de la problemática.
3-Deben desterrar mitos y prejuicios sobre la problemática, ser comprensivos, brindar confianza a la persona en sí misma y en relación a la resolución del problema.
4-Es necesario que reflexionen sobre su quehacer, manteniendo siempre una actitud de escucha abierta y atenta.
5-El acompañante deberá trabajar con las potencialidades de la persona que sufre, lo que ella puede hacer remarcando sus aspectos más valiosos.
6-Nunca exponerse a situaciones riesgosas, y resguardar también a su entorno.
7- El trabajar en equipo preserva a quien se compromete con la tarea, de los sentimientos que la misma podría movilizar: impotencia, angustia, miedo, frustración, omnipotencia, etc. Los espacios de reflexión grupal y capacitación servirán para que resguarden su rol, permitiendo mantener una distancia optima, dada la complejidad de las escenas que observa y la información que recibe o
escucha, aspectos que podrán ser trabajados reforzando los lazos de comunicación con el equipo de atención de referencia.
8-Aquellas personas que han vivido situaciones de violencia familiar y desempeñen la función de acompañante deberán especialmente apoyarse en el grupo de trabajo ya que a los sentimientos que esta problemática despierta se suma su historia personal lo que puede obstaculizar la tarea.
9- Recordar que el papel del acompañante es muy importante pero no puede sustituir a los centros especializados de atención.

C- ¿CUÁLES SON ALGUNAS DE LAS ACCIONES QUE DEBERÁN LLEVAR A CABO LOS
COMPAÑANTES EN LOS CASOS DONDE LA PERSONA CORRE RIESGO DE VIDA?
Frente a los casos con riesgo de vida, que requieran la salida del hogar de la o las víctimas, hay diferentes tipos de respuestas dependiendo de la posibilidad o no de planificar acciones:
A ACCIONES PLANIFICADAS:
- Vincularse con un equipo que trabaje la problemática de Violencia Familiar o con la Línea Provincial 0-800-666-5065, para asesoramiento y planificación de las acciones.
- Aconsejar a la persona que prepare documentación de importancia (DNI., títulos de algún bien que posea, libretas sanitarias, etc.)
- Tener preparada una muda de ropa, la cual servirá hasta poder iniciar las acciones legales necesarias para recuperar sus pertenencias.
- Indagar sobre quién puede albergarla transitoriamente. Subestimar este aspecto, tomar decisiones apresuradas, en ocasiones, expone a quien padece a una doble victimización.
- Una vez que se encuentre a resguardo, avisar a la comisaría más cercana sobre su situación por si debiera recurrir ante una emergencia.
Siempre tener en cuenta la línea telefónica 9ll de emergencias policiales.
- Recurrir, si se contara a nivel local, con un equipo especializado en Violencia Familiar para continuar planificando acciones (aspectos legales, acompañamiento psicológico, recursos sociales, etc).
- De no contar con equipos que trabajen específicamente la problemática, dirigirse a: Dirección de Acción Social Municipal, Servicio de Psicología o Salud Mental de hospitales, ONG, Comisaría de la Mujer, Casas de Justicia, etc.
A ACCIONES NO PLANIFICADAS. EMERGENCIAS
- Generalmente son situaciones donde la persona huye del hogar para preservar su propia vida y/o la de sus hijos.
- Dirigirse al hospital cuando la persona está lastimada como producto del ataque. Informar la causa de sus lesiones. Solicitar que el hospital aplique el protocolo de atención específico para estos casos
(Resolución 304/07).
- Si se encuentra en buen estado físico, acompañarla a la comisaría a que efectúe la denuncia correspondiente; quien la atienda deberá recepcionar obligatoriamente la misma aunque no haya lesiones visibles.
- Si el agresor iniciara una persecución de la víctima hasta el domicilio que la cobija, permanecer a resguardo y llamar a la línea 9ll de emergencias policiales.
- Cuando la persona ingresa al servicio de hospedaje, el acompañante seguirá cumpliendo su función junto con los diferentes actores del Sistema Integrado que participan en la resolución del caso.

Todas las acciones deben llevarse a cabo con la total conformidad de la víctima, quien es un sujeto activo, que da opinión y decide sobre sí. La misma participará como protagonista en la resolución de la crisis que atraviesa, entendiendo que toda persona es capaz de reorganizar su propia vida.
Como excepción a lo anteriormente expresado, se plantearán los casos de víctimas adultas que no han tomado conciencia del riesgo que corren exponiéndose a sí mismas y/o a sus hijos a daños físicos y/o psíquicos. El acompañante podrá en éstos casos, asesoramiento de por medio, realizar acciones legales (art. 3 de la Ley Prov. 12569 de Violencia Familiar)
D- LUGARES DONDE SE PUEDE RECURRIR PARA ORIENTACIÓN Y/O ATENCIÓN:
• Dirección de Acción Social Municipal.
• Servicios de Psicología o Salud Mental de los Hospitales.
• Unidades Sanitarias.
• Gabinetes escolares.
• Servicios Locales de Protección de Derechos (en los distritos que estén
conformados).
• Poder Judicial.
• Tribunal de Familia.
• Tribunal de Menores.
• Juzgados de Paz.
• Juzgados de primera instancia en lo civil y comercial.
• Defensorías oficiales.
Para información de localización de estos organismos en territorio, solicitar la Guía de Recursos institucionales en la Secretaría de Derechos Humanos – Dirección Provincial de Igualdad de Oportunidades – Programa de Atención a Mujeresa Víctimas de Violencia (tels 0221-421-7350/422-9044) - atencionviolenciamujer@sdh.gba.gov.ar

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