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La ONG "MUJERES POR IGUALDAD DE DERECHOS ESCOBAR" ya no existe, pero el contenido aquí publicado es demasiado importante como para cerrar el blog. Para mayor información sobre esta ONG, comunicarse a
giordano.silviabeatriz@gmail.com

Desaparición forzada o involuntaria de personas: Características generales

La desaparición forzada es un delito complejo, múltiple y acumulativo ya que atenta contra un conjunto diverso de derechos fundamentales:

  • derecho a la vida;
  • derecho a la libertad y a la seguridad personal;
  • derecho a trato humano y respeto a la dignidad;
  • derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;
  • derecho a la identidad y a la vida familiar, especialmente en el caso de los niños;
  • derecho a reparación, incluso mediante la indemnización;
  • derecho a la libertad de opinión, expresión e información;
  • derechos laborales y políticos;

Este conjunto de derechos vulnerados se concluyen de las primeras sentencias formuladas por organismos internacionales en los años ochenta a partir de los derechos reconocidos, entre otras legislaciones, por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 o la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y que sirvieron para desarrollar la jurisprudencia internacional relativa a éste crimen.
En caso de guerra, la desaparición forzada de prisioneros vulnera además derechos expresamente establecidos en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales:

  • derecho a recibir un trato humano;
  • derecho a recibir protección frente a actos de violencia;
  • derecho a no ser sometido a tortura física o mental o a otras formas de coacción;
  • derecho del prisionero a que sus familiares y la Agencia Central de Prisioneros de Guerra del Comité Internacional de la Cruz Roja, sean informados de su captura o traslado a otro campo (artículo 70);
  • derecho a mantener correspondencia (artículo 71);
  • derecho de ser liberados una vez finalizadas las hostilidades (artículo 118);

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La desaparición forzada es definida también como un abuso continuo ya que la víctima, entendida como figura sujeto titular del derecho, se extiende a los familiares. Estos sufren en el tiempo el daño de la ausencia de sus allegados desaparecidos cuya suerte no se esclarece y de la impunidad de los autores, que no comparecen ante la justicia, llegando a padecer síndrome de estrés postraumático, como se reconoce en las sentencias judiciales. La clasificación de crimen continuo también supone que procesalmente, los hechos sólo prescriben a partir del momento en que se pueden elucidar, de manera que las familias pueden disponer de un mayor tiempo para presentar las denuncias ante la justicia.
Otra característica de la desaparición forzada es la indefensión jurídica absoluta de la víctima al quedar desprotegida de los recursos elementales de habeas corpus o de amparo como resultado de la actuación de manera deliberadamente secreta de quienes cometen el crimen. Esta circustancia, sin embargo, permite que su defensa puede ser ejercida por cualquier persona cercana, familiar o amigo, o incluso una organización no gubernamental, generalmente un organismo defensor de derechos humanos.
Debido a que generalmente estos delitos tienen lugar en ausencia de separación de poderes, el sujeto pasivo de la acción procesal es el Estado en su conjunto quien debe responder a las demandas presentadas.
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